Los casos citados que preceden esta entrada revelan la norma básica de que existe una presunción de culpa de parte de los profesionales de la construcción que intervinieron en la obra arruinada. Se trata de una presunción iuris tantum. Por lo tanto, la presunción de culpa cederá si los profesionales de la construcción presentan prueba que demuestre que la ruina no se debió a su intervención en la obra.
miércoles, 22 de agosto de 2007
Presunción de Culpa y Eximentes de Responsabilidad
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